TESTIMONIO: VISTO: Las solicitudes de conexión a la red de gas natural, presentada por numerosos habitantes del Partido que sin tener regularizada la situación dominial del bien que ocupan han establecido en el mismo vivienda de tipo permanente o semipermanente, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible para un gobierno dar prioridad a los temas sociales para proteger la salud pública. Que en tal sentido es necesario proveer a los inmuebles urbanos de los servicios esenciales, y el gas natural no está exento a dicho fin, mejorando la calidad de vida y evitando la peligrosidad que generan otros medios que suplantan a dicho servicio. Que generalmente estos grupos ocupacionales están integrados por personas de escasos recursos que no han podido solucionar su problema habitacional en forma regular. Que este ordenamiento pretende hacer responsables del pago de la red y el consumo por el servicio a aquellos a quienes se autorice la conexión, respondiendo por consiguiente en forma personal y no con el inmueble. Que tratándose de un procedimiento de excepción debe ser interpretado en forma restringida y sujeto al cumplimiento de los requisitos fijados en la reglamentación respectiva. Que la autorización otorgada para nada significar el reconocimiento de derechos respecto de la posesión o titularidad de dominio del inmueble afectado. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 116/00 ------------------- ARTICULO 1.- Declárase de Interés Social la conexión del servicio ------------ esencial de gas, a aquellos ocupantes de inmueble que no cuenten con regularización de situación dominial u ocupacional del bien para el que soliciten tales servicios.--------------------------- ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a permitir la ------------ conexión de los servicios detallados en el Artículo 1º a quienes lo soliciten.------------------------------------------------- ARTICULO 3.- El trámite para obtener tal autorización estará ------------ determinado en el decreto reglamentario de la presente Ordenanza a dictarse por el Departamento Ejecutivo.------------------- ARTICULO 4.- La autorización que se otorgue lo será a título personal ------------ y no significará el reconocimiento de ningún derecho a favor del autorizado respecto a la posesión o titularidad de dominio del inmueble afectado, suscribiendo el solicitante una constancia que exima al Municipio de cualquier controversia judicial o extrajudicial, presente o futura, con relación a la titularidad del inmueble por el que se solicita autorización para la conexión del servicio.----------- ARTICULO 5.- La conexión permitida no significará compromiso de pago ------------ por parte de la Municipalidad tanto de la red, como de los consumos respectivos, salvo en los casos que expresamente se establezca.----------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- En los casos en que fuere menester autorizar obras de ------------ infraestructura relativa al servicio a conectar, los ocupantes deberán asumir una parte del costo, proporcional al número de núcleos habitacionales existentes en el respectivo predio.--------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil. FIRMADO. Dr. Fabián D.Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO